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TITULO
I
NATURALEZA
Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA
SOLEDAD.
ARTÍCULO
1. La devoción a Nuestra
Señora de la Soledad, establecida desde el año 1621 en
la Parroquia de Santa María la Mayor de Consuegra, y
agrupada en torno a la Hermandad de Nuestra Señora de
las Angustias, de la Soledad y el Niño Perdido, y
recuperada con el Título de Hermandad de Nuestra Señora
de la Soledad el 19 de marzo de 1951, es una agrupación
religiosa de fieles cristianos que, como seglares,
“siguiendo su vocación se han inscrito en ella a fin de
buscar, con fidelidad, las características peculiares de la
espiritualidad seglar” en el ejercicio del culto público
y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de
los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y
propia perfección, de la animación con espíritu cristiano
del orden temporal, para la salvación del mundo 1.
ARTÍCULO
2. La Hermandad de
Nuestra Señora de la Soledad, es una asociación pública
de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al
amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico,
que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud
del decreto formal de erección canónica y personalidad jurídica
civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes 2.
ARTÍCULO
3. La Hermandad de
Nuestra Señora de la Soledad, se regirá por los
presentes Estatutos y por las normas canónicas generales,
así como por las prescripciones del derechos particular de
la Archidiócesis de Toledo.
ARTÍCULO
4. En virtud de la
personalidad jurídica que goza por erección canónica, el
reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos
y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica
y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes
temporales bajo la autoridad del Ordinario Diocesano 3
pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y
emplearlos en usos piadosos de la misma Asociación,
respetando siempre la voluntad de los donantes4.
ARTÍCULO
5.- Corresponde
por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación
de los Estatutos5, la alta
dirección de la actividad propia de la Cofradía 6,
la confirmación, institución o nombramiento del Presidente
7, el nombramiento del Consiliario8,
la revisión de los balances económicos9, y la
supresión de la Hermandad o Cofradía10.
ARTÍCULO
6.- Corresponde igualmente
por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidad de
que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de
las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en
la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el
deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los
Estatutos11.
ARTICULO
7. El domicilio y sede
social de la Hermandad, está situado en la Ermita del Santísimo
Cristo de la Vera Cruz, Calle Cristo, 13, de Consuegra. La
Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio
dentro d la Parroquia de Consuegra, el cual se comunicará
al Ordinario.
TITULO
II
FINES
DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO
8. Esta
Hermandad considera como fines propios y primordiales:
- Promover,
desarrollar e incrementar, según las normas de la
Iglesia, el culto público y privado de la Santísima
Virgen María en la advocación de la
Soledad
- Promover
entre los hermanos una vida cristiana más perfecta e
impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu
evangélico, y así dar testimonio de Cristo12.
- Fomentar
el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de
piedad públicos y privados.
- Buscar
una sólida formación cristiana mediante actos
adecuados para ello.
- Practicar
obras de caridad y apostolado sagrado, no solo entre sus
miembros, sino sobre todo con los
necesitados, sin excepción ni distinción13.
- La
Hermandad celebrará anualmente un funeral por los
hermanos fallecidos procurando los demás ofrecer
sufragios particulares.
ARTÍCULO
9. La Hermandad
de Nuestra Señora de la Soledad ha de colaborar con los
otros movimientos, grupos o comunidades cristinas
parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida
parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios
a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco14.
La Hermandad de Nuestra
Señora de la Soledad podrá solicitar la colaboración
de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento,
asociaciones culturales, asociaciones de vecinos,), para
realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.
TITULO
III
DE
LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO
10. Podrán
ser miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la
Soledad todas las personas que reúnan las condiciones
exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el
espíritu de la Hermandad.
ARTÍCULO
11. Para
garantizar que el la Hermandad “se conserve la integridad
de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan
abusos en la disciplina eclesiástica”15, no se
admitirán aquellas personas cuya actividad pública o
privada no sea coherente con los postulados de la fe y la
moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o
pertenezcan a sectas o asociaciones
condenadas por la Iglesia16.
ARTÍCULO
12.-En la Hermandad de
Nuestra Señora de la Soledad existen miembros
ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
- Son
miembros ordinarios aquellos fieles cristianos17
que cumplen con los requisitos del artículo 10º y
hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad.
- Son
miembros extraordinarios aquellas personas que,
por su interés y por su trabajo abnegado, han
colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines
de los que trata el artículo 8º.
- Son
miembros honoríficos aquellas
personas que contribuyen a dignificar la Hermandad con
su presencia y apoyo, y han sido designados como tales
por la Junta de Gobierno de la Hermandad.
Los
miembros extraordinarios y honoríficos no podrán
ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad. Estos
miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la
Asamblea General.
ARTÍCULO
13.- Para
ser miembro de la Hermandad de Nuestra Señora de la
Soledad deberá solicitar su ingreso por escrito
dirigido a la Junta de Gobierno, en el que habrá de constar
el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de
asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir
las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro de la
Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre
legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de
la Hermandad y cuando lo aconsejen circunstancias
especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán
inscritos por el Secretario de la Hermandad en el Libro de
Registro.
ARTÍCULO
14.- Los miembros
ordinarios de la Hermandad gozan de los mismos derechos
y obligaciones. Estos son los siguientes:
Derechos:
- Participar
con voz y con voto en las Asambleas Generales;
- Tener
voto activo y pasivo para los cargos directivos;
- Participar
activamente en las actividades de la Hermandad en orden
a conseguir los fines estatutarios de la misma;
- Los
menores de edad no tienen voz ni voto.
Obligaciones:
- Asistir
y participar en las reuniones y actividades de la
Hermandad.
- Aceptar
las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas
de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno;
- Contribuir
con la cuota que fije la Asamblea General, para el
sostenimiento del culto, la práctica de la caridad
fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la
Hermandad.
ARTÍCULO
15.- Los miembros
extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes
derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar
con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
- Participar
activamente en las actividades de la Hermandad en orden
a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
- Aceptar
las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Contribuir
con la cuota que fije la Asamblea General, para el
sostenimiento del culto, la práctica de la caridad
fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la
Hermandad.
ARTÍCULO
16.- Los miembros honoríficos
de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y
obligaciones:
Derechos:
- Participar
activamente en las actividades de la Hermandad en orden
a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
- Aceptar
las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas
de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
17.- Los miembros cofrades
de la Hermandad podrán ser expulsados por causa justa, y en
caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los
Estatutos, y otras causas análogas18. El Hermano
Mayor y el Consiliario amonestarán al causante y, si
permanece en contumacia, la Junta de Gobierno podrá acordar
su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo
diecesano19.
TÍTULO
IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPITULO
I. La Asamblea General.
ARTÍCULO
18.- La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está
integrada por todos los miembros de la Hermandad mayores de
edad.
ARTÍCULO
19.- La Asamblea General de
la Hermandad, legítimamente reunida a tenor del derecho común20,
tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar
la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así
como el plan de actuaciones del próximo año;
- Aprobar
el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el
presupuesto ordinario y extraordinario;
- Elegir
y presentar una terna de entre los miembros ordinarios
para que el Obispo diocesano instituya o nombre al
Presidente;
- Elegir
los miembros que forman la Junta de Gobierno;
- Acordar
el cambio de domicilio social de la Hermandad.
- Fijar
la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que
han de satisfacer los miembros de la Hermandad;
- Aprobar
el Reglamento de régimen interno de la
Hermandad.
- Proponer
las modificaciones de los estatutos y la extinción de
la Hermandad al Obispo diocesano;
- Decidir
sobre cualquier otra cuestión importante referente al
gobierno y dirección de la Hermandad.
ARTÍCULO
20.- La Asamblea General de
la Hermandad se celebrará anualmente y será convocada por
el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación,
mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos
los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea,
a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día,
hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse
tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la
asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum”
del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda
convocatoria, no se exigirá para su validez ningún “quórum”.
Entre la primera y segunda convocatoria, deberá
transcurrir, al menos, media hora.
CAPÍTULO
II
La
Junta de Gobierno
ARTÍCULO
21.- La Junta de Gobierno es
el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por
el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario, El
Tesorero, el Capellán y diez vocales
miembros ordinarios
Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por
un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no
más de una sola vez consecutiva.
ARTÍCULO
22.- Las competencias de la
Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
·
Ejecutar los acuerdos válidos
de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión
especial o persona;
·
Preparar la memoria y el
plan anual de actividades de la Hermandad.
·
Aprobar el estado de
cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes
de presentarlo a la Asamblea General;
·
Preparar el orden del día
de las Asambleas Generales;
·
Admitir los nuevos
miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros,
a tenor del artículo 17;
·
Otorgar poderes
notariales y delegar las facultades necesarias para
legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar
poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para
defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
ARTÍCULO
23.- La Junta de Gobierno
celebrará tres reuniones ordinarias anuales; podrá
reunirse además, siempre que sea convocada por el Hermano
Mayor o lo pida la mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quórum”
de asistencia, en primera convocatoria, de todos los
miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá
celebrarse media hora más tarde, de un tercio de sus
miembros.
Se procurará que sus decisiones sean colegiales y
por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que
una decisión sea válida bastará la mayoría simple de los
componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las
decisiones de los demás miembros. En caso de empate decidirá
el voto de calidad del Hermano Mayor.
CAPÍTULO
III
El
Hermano Mayor
ARTÍCULO
24.- El
Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación
legal de la misma. Será elegido por votación de entre los
miembros mayores de 18 años en Asamblea General de la
Hermandad y según las normas canónicas21.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano
para su institución o nombramiento como Hermano Mayor, una
terna de miembros elegidos para este cargo22.
El cargo de Hermano Mayor tendrá validez de cinco años,
pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez
consecutiva.
ARTÍCULO
25.- Al Hermano Mayor le
corresponden las siguientes funciones:
- Presidir
y dirigir las Asambleas Generales y la Junta de
Gobierno;
- Ordenar
la convocatoria y señalar el orden del día de las
reuniones de aquellos órganos;
- Dirigir
las votaciones y levantar las sesiones;
- Supervisar
las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos
- Hacer
cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
- Comunicar
al Ordinario del lugar los miembros que componen la
Junta de Gobierno, elegidos por la Asamblea General, y
el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del
lugar las propuestas de modificación de los
Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por
la Asamblea General
- Otros
que consten en los Estatutos o se puedan adoptar23.
CAPÍTULO
IV
El
Vice Hermano Mayor
ARTÍCULO
26.- El Vice Hermano Mayor
substituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando
éste no pueda actuar.
El cargo de Vice Hermano Mayor tendrá validez de
cinco años, pudiendo ser reelegido.
CAPÍTULO
V
El
Secretario
ARTÍCULO
27.- El Secretario de la
Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno,
tiene las siguientes funciones:
- Cursar,
por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las
Asambleas Generales;
- Levantar
acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la
Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los
acuerdos tomados;
- Procurar
que los encargados de llevar a término los acuerdos lo
cumplimente;
- Llevar
el Libro registro de altas y bajas de los miembros de la
Hermandad;
- Certificar
documentos de la Hermandad con el visto bueno del
Hermano Mayor;
- Cuidar
del archivo de la Hermandad;
- Seguir
la correspondencia oficial de la Hermandad;
- Comunicar
al Obispo diocesano la terna de los miembros elegidos
por la Asamblea General para desempeñar el cargo de
Hermano Mayor.
El
cargo de Secretario tendrá validez de cinco años, pudiendo
ser reelegido.
CAPÍTULO
VI
El
Tesorero
ARTÍCULO
28.- El Tesorero de la
Hermandad tiene las siguientes funciones:
1.
Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin
de que no se empleen sino en los fines propios, según los
Estatutos y las normas del Obispo diocesano;
2.
Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con
lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el
derecho común;
3.
Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad:
4.
Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico
y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la
Hermandad;
5.
Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas
fijadas según los Estatutos;
6.
Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad,
debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los
ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al
Ordinario del lugar la liquidación y entrega de las
cantidades señaladas en las normas diocesanas para los
fines de promoción caritativa y social;
7.
Actualizar el Inventario de los bienes muebles e
inmuebles que posee la Hermandad.
El
cargo de Tesorero tendrá validez de cinco años, pudiendo
ser reelegido, pero no m.
CAPÍTULO
VIII
El
Capellán.
ARTÍCULO
29.- El Obispo diocesano
estará representado por el Capellán, que asistirá a la
Asamblea General (y a las reuniones de la Junta Directiva),
con voz pero sin voto24.
ARTÍCULO
30.- El
Capellán será el Párroco o el Sacerdote que nombre el
Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente,
con la Junta de Gobierno de la Hermandad, y por el período
señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su
cargo de Capellán por el Obispo diocesano a tenor de lo
establecido en el derecho canónico vigente25.
ARTÍCULO
31.- Las funciones del
Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de
los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta
mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y
fomentar la participación de la misma en los planes
pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la
Hermandad.
CAPÍTULO
VIII
Los
Vocales
ARTÍCULO
32.- Las
funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar
con el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario y
el Tesorero, en todo lo concerniente a la vida de la
Hermandad para lograr con más perfección sus propios
fines. También suplirán accidentalmente a los cargos
directivos citados en este artículo.
Los cargos de Vocales de la
Junta de Gobierno tendrán validez de cinco años, pudiendo
ser reelegidos.
ARTÍCULO
33.- Los
Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta
de Gobierno. Están obligados a asistir a todas las sesiones
ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta de Gobierno
como de la Asamblea General.
CAPÍTULO
IX
Elección
y toma de posesión de los diversos cargos directivos.
ARTÍCULO
34.- El Vice Hermano Mayor,
el Secretario, el Tesorero y los Vocales serán elegidos por
votación, de entre los miembros mayores de 18 años, por la
Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas,
a tenor del c. 119.
El Hermano Mayor podrá
proponer su candidatura juntamente con el resto de los
miembros de la Junta de Gobierno, a la Asamblea General la
cual procederá votación secreta y según las normas canónicas.
ARTÍCULO
35.- El Hermano Mayor y los
miembros de la Junta de Gobierno cesarán transcurrido el
plazo de cinco años de elección y al concluir la Semana
Santa, aunque sea necesario prolongar este tiempo.
ARTÍCULO
36.- En el mismo acto de
cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos
salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las
cuentas, los libros, etc. de la Hermandad debidamente
cumplimentados.
ARTÍCULO
37.- Los cargos de la Junta
de Gobierno y los demás cargos de la Hermandad son
totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.
TÍTULO
V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
ARTÍCULO
38.- Corresponde al Obispo
diocesano las siguientes facultades:
·
El derecho de visita y el
de inspección de todas las actividades de la Hermandad26;
·
El nombramiento o
institución del Hermano Mayor de la Hermandad;
·
El nombramiento del
Capellán de la Hermandad;
·
La aprobación definitiva
de las cuentas anuales;
·
Exigir en cualquier
momento rendición detallada de cuentas;
·
El reconocimiento y
aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
·
La disolución de la
Hermandad, de acuerdo con el derecho;
·
Conceder licencia
necesaria para la enajenación de los bienes de la
Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico
vigente27;
·
Dar licencia para la válida
realización de actos de administración extraordinaria, (c.
1281);
·
Las otras facultades que
el derecho canónico común y particular vigente le
atribuyan.
TÍTULO
VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
ARTÍCULO
39.- Pertenecen a la
Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios
y otros enseres que legítimamente haya adquirido en
conformidad con las normas canónicas28 y civiles29.
ARTÍCULO
40.- Sobre las cosas y demás
medios a que se refiere el artículo anterior se han de
estimar preferentemente, no solo los derechos y privilegios
que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino,
sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de
formación bíblica y ascética, de tributo al culto público
y privado a Santa María, Madre de Dios, en su
advocación de la Soledad, de facilidad para una vida
cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la
caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de
considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia30.
ARTÍCULO
41.- Los bienes materiales
de la Hermandad se han de considerar especialmente
vinculados al culto de Nuestra Señora de la Soledad
y a la consecución de medios de
perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la
predicación, las conferencias y otros medios de formación,
los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y
asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente
en la caridad.
ARTÍCULO
42.- La Junta de Gobierno
confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e
inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y
otros bienes posibles. El Tesorero es el responsable de su
custodia y conservación.
El Inventario se hará siempre por triplicado. Un
ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica
la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Tesorero; y un
tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su
visado y conservación el Archivo
Diocesano.
Cada año se revisará el Inventario y se anotará
las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la
Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
43.- Los ingresos y bienes
de la Hermandad, el provenir de las limosnas de los fieles,
de las cuota de los socios, en cuanto tales, de las
ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás
medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de
finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como
bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas31
El
Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a
tenor de lo señalado en Derecho32.
ARTÍCULO
44.- La Junta de Gobierno
deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de
administración ordinaria.
- Se
consideran actos de administración ordinaria los
incluidos expresamente en el presupuesto anual y
aprobados por la Asamblea General.
- Para
la válida realización de los actos que sobrepasen los
fines y el modo de administración ordinaria33,
deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf.
Can. 1281).
ARTÍCULO
45.- Para
enajenar válidamente los bienes pertenecientes al
patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle
dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la
Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización
del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de
Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos34.
ARTÍCULO
46.- La Hermandad, por medio
de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o
a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo,
hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada
en las disposiciones diocesanas35.
ARTÍCULO
47.- Los
bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a
nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del
Hermano Mayor y Tesorero, haciéndose constar así en
documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el
Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica
de la Hermandad, y la Curia Diocesana.
TÍTULO
VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO
48.- La
modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la
Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la
mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a
voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la
Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del
Obispo diocesano para entrar en vigor.
ARTÍCULO
49.- La Asociación podrá
ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición
de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá
en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos
tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por
decisión del Obispo diocesano por causas graves, después
de oír a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
50.- Disuelta la Hermandad
por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico,
los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo
diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía
la misma, principalmente dentro de la Parroquia de
Consuegra.
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