TITULO I  

NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.

 

ARTÍCULO 1. La devoción a Nuestra Señora de la Soledad, establecida desde el año 1621 en la Parroquia de Santa María la Mayor de Consuegra, y agrupada en torno a la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias, de la Soledad y el Niño Perdido, y recuperada con el Título de Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad el 19 de marzo de 1951, es una agrupación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, “siguiendo su vocación se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar” en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, de la animación con espíritu cristiano del orden temporal, para la salvación del mundo 1.

 

ARTÍCULO 2. La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes 2.

 

ARTÍCULO 3. La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derechos particular de la Archidiócesis de Toledo.

 

ARTÍCULO 4. En virtud de la personalidad jurídica que goza por erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Ordinario Diocesano 3 pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma Asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes4.

 

ARTÍCULO 5.-  Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos5,  la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía 6, la confirmación, institución o nombramiento del Presidente 7, el nombramiento del Consiliario8, la revisión de los balances económicos9, y la supresión de la Hermandad o Cofradía10.

 

ARTÍCULO 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidad de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos11.

 

ARTICULO 7. El domicilio y sede social de la Hermandad, está situado en la Ermita del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, Calle Cristo, 13, de Consuegra. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro d la Parroquia de Consuegra, el cual se comunicará al Ordinario.

 

 

TITULO II

FINES DE LA HERMANDAD

 

ARTÍCULO 8.  Esta Hermandad considera como fines propios y primordiales:

  1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado de la Santísima Virgen María en la advocación de  la  Soledad
  2. Promover entre los hermanos una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo12.
  3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
  4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
  5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no solo entre sus miembros, sino sobre todo con  los necesitados, sin excepción ni distinción13.
  6. La Hermandad celebrará anualmente un funeral por los hermanos fallecidos procurando los demás ofrecer sufragios particulares.

 

 

ARTÍCULO 9.  La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristinas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco14.

                La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos,), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

 

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

ARTÍCULO 10.  Podrán ser miembros de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 11.  Para garantizar que el la Hermandad “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica”15, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan  a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia16.

 

ARTÍCULO 12.-En la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

  1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos17 que cumplen con los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad.
  2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
  3. Son  miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Hermandad con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta de Gobierno de la Hermandad.

 

Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

 

 

ARTÍCULO 13.-  Para ser miembro de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.

                Con ocasión de la recepción del nuevo miembro de la Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Hermandad y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

                Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Hermandad en el Libro de Registro.

 

ARTÍCULO 14.- Los miembros ordinarios de la Hermandad gozan de los mismos derechos y obligaciones. Estos son los siguientes:

                Derechos:

  • Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
  • Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;
  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
  • Los menores de edad no tienen voz ni voto.

 

Obligaciones:

  • Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Hermandad.
  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno;
  • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 15.- Los miembros extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

  • Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

 

Obligaciones:

  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
  • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los miembros honoríficos de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

                Derechos:

  • Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

 

Obligaciones:

  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 17.- Los miembros cofrades de la Hermandad podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas18. El Hermano Mayor y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en contumacia, la Junta de Gobierno podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diecesano19.

 

 

 

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

CAPITULO I. La Asamblea General.

 

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrada por todos los miembros de la Hermandad mayores de edad.

 

ARTÍCULO 19.- La Asamblea General de la Hermandad, legítimamente reunida a tenor del derecho común20, tiene especialmente las siguientes competencias:

  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año;
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;
  • Elegir y presentar una terna de entre los miembros ordinarios para que el Obispo diocesano instituya o nombre al Presidente;
  • Elegir los miembros que forman la Junta de Gobierno;
  • Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad;
  • Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Hermandad.
  • Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad al Obispo diocesano;
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General de la Hermandad se celebrará anualmente y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.

                Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria, no se exigirá para su validez ningún “quórum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

 

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

 

ARTÍCULO 21.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario, El Tesorero, el Capellán y  diez vocales miembros ordinarios

                Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sola vez consecutiva.

 

ARTÍCULO 22.- Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

·         Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

·         Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.

·         Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General;

·         Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;

·         Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17;

·         Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

 

ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno celebrará tres reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida la mayoría de sus miembros.

                Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quórum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de un tercio de sus miembros.

                Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría simple de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones de los demás miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

CAPÍTULO III

El Hermano Mayor

 

ARTÍCULO 24.-  El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación de entre los miembros mayores de 18 años en Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas21.

                La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su institución o nombramiento como Hermano Mayor, una terna de miembros elegidos para este cargo22.

                El cargo de Hermano Mayor tendrá validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sola vez consecutiva.

 

ARTÍCULO 25.- Al Hermano Mayor le corresponden las siguientes funciones:

  1. Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno;
  2. Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;
  3. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
  4. Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos
  5. Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
  6. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta de Gobierno, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del  lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por la Asamblea General
  7. Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar23.

 

CAPÍTULO IV

El Vice Hermano Mayor

 

ARTÍCULO 26.- El Vice Hermano Mayor substituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

                El cargo de Vice Hermano Mayor tendrá validez de cinco años, pudiendo ser reelegido.

 

 

CAPÍTULO V

El Secretario

 

ARTÍCULO 27.- El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales;
  2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
  3. Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos lo cumplimente;
  4. Llevar el Libro registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad;
  5. Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor;
  6. Cuidar del archivo de la Hermandad;
  7. Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad;
  8. Comunicar al Obispo diocesano la terna de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Hermano Mayor.

 

El cargo de Secretario tendrá validez de cinco años, pudiendo ser reelegido.

 

CAPÍTULO VI

El Tesorero

 

ARTÍCULO 28.- El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

1.        Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;

2.        Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

3.        Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad:

4.        Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad;

5.        Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos;

6.        Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario del lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;

7.        Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Hermandad.

 

El cargo de Tesorero tendrá validez de cinco años, pudiendo ser reelegido, pero no m.

 

CAPÍTULO VIII

El Capellán.

 

ARTÍCULO 29.- El Obispo diocesano estará representado por el Capellán, que asistirá a la Asamblea General (y a las reuniones de la Junta Directiva), con voz pero sin voto24.

 

ARTÍCULO 30.-  El Capellán será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta de Gobierno de la Hermandad, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de Capellán por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente25.

 

ARTÍCULO 31.- Las funciones del Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad.

 

CAPÍTULO VIII

Los Vocales

 

ARTÍCULO 32.-  Las funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar con el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario y el Tesorero, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

                Los cargos de Vocales de la Junta de Gobierno tendrán validez de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 33.-  Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IX

Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos.

 

ARTÍCULO 34.- El Vice Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero y los Vocales serán elegidos por votación, de entre los miembros mayores de 18 años, por la Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas, a tenor del c. 119.

                El Hermano Mayor podrá proponer su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta de Gobierno, a la Asamblea General la cual procederá votación secreta y según las normas canónicas.

 

ARTÍCULO 35.- El Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno cesarán transcurrido el plazo de cinco años de elección y al concluir la Semana Santa, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

   

ARTÍCULO 36.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Hermandad debidamente cumplimentados.

 

ARTÍCULO 37.- Los cargos de la Junta de Gobierno y los demás cargos de la Hermandad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

 

 

TÍTULO V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

 

ARTÍCULO 38.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

·         El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad26;

·         El nombramiento o institución del Hermano Mayor de la Hermandad;

·         El nombramiento del Capellán de la Hermandad;

·         La aprobación definitiva de las cuentas anuales;

·         Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

·         El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;

·         La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho;

·         Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente27;

·         Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria, (c. 1281);

·         Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

 

TÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

 

ARTÍCULO 39.- Pertenecen a la Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas28 y civiles29.

 

ARTÍCULO 40.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no solo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Santa María, Madre de Dios, en su advocación de la Soledad, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia30.

 

ARTÍCULO 41.- Los bienes materiales de la Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto de Nuestra Señora de la Soledad y  a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

 

ARTÍCULO 42.- La Junta de Gobierno confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Tesorero es el responsable de su custodia y conservación.

                El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación el  Archivo Diocesano.

                Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 43.- Los ingresos y bienes de la Hermandad, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuota de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas31

El Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho32.

 

ARTÍCULO 44.- La Junta de Gobierno deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

  1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
  2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria33, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. Can. 1281).

 

ARTÍCULO 45.-  Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos34.

 

ARTÍCULO 46.- La Hermandad, por medio de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas35.

 

ARTÍCULO 47.-  Los bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del Hermano Mayor y Tesorero, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad, y la Curia Diocesana.

 

TÍTULO VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

 

ARTÍCULO 48.-  La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

 

ARTÍCULO 49.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual  decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 50.- Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia de Consuegra.